miércoles, 18 de enero de 2012

REFORMA BORBONICA

MOTIVOS QUE DIERON ORIGEN A LAS REFORMAS BORBONICAS
El borbonismo surgió en la primera década del siglo XIX (empieza la ilustración) El merito inaugural recae en su fundador y profeta Joseph Smith (1805-1844), encaminado bajo mandato divino a restaurar la "verdadera iglesia de Cristo" y a comunicar antiguos y sagrados libros con saberes desconocidos sobre la ontología y el destino de la humanidad.

ENTORNO HISTORICO DE ESTAS REFORMAS

Estas reformas empezaron a partir del año 1832 en los márgenes orientales de Nueva Inglaterra. Al igual que otros grupos cristianos, la historia del mormonismo va desde la creación de un movimiento igualitario, apoyado en la máxima luterana del “sacerdocio individual del creyente” y en la autonomía de cada congregación, hasta la conformación de una elaborada jerarquía institucional plenamente centralizada.

CONSECUENCIAS ECONIMICAS, POLITICAS Y SOCIALES DE ESTA REFORMA (NUEVA ESPAÑA)

Dentro de un contexto socioeconómico en rápida transformación, en una sociedad ya estructurada bajo los principios del logro individual en la competencia y en los inicios del apogeo mercantil y comercial. A la par del deseo de prosperidad económica y éxito en los negocios, una nueva moral se fue conformando, donde el “hecho económico” y el “hecho religioso” aparecieron indisolublemente ligados. Fue Max Weber quien exploro las raíces históricas de esa configuración social que dio en llamar “protestantismo ascético .

VINCULACIÓN DE LAS REFORMAS CON LA GUERRA DE INDEPENDENCIA

-1838-1839 Guerra Missouri-Mormones, que finaliza con la huida de Smith, su gente y la fundación del pueblo de Nauvoo, Illinois. Las reformas aplicadas en la Nueva España y en otras colonias del imperio tenían por principal objetivo recuperar para la corona el poder que los reyes de la familia Habsburgo habían ido delegando en algunas corporaciones de las colonias, como la iglesia católica y los consulados de comerciantes, así como al menos moderar la creciente corrupción de todas las esferas del gobierno. Ejercer el poder sin la interferencia de estas corporaciones también significaba canalizar hacia la corona los beneficios económicos que éstas acaparaban. Independencia de Francia.


CUALES FUERON LAS PRINCIPALES REFORMAS

REFORMA COMERCIAL: Acabar con el monopolio comercial ya que los comerciantes tenían una gran ganancia sin tener pérdidas y esto afectaba a la corona porque no tenía ganancias. La casa de moneda pasó a manos de la corona, de esa manera los comerciantes se opusieron a las reformas.

REFORMA MILITAR: La corona mandó al mariscal Juan de Villalba, acompañado de tropas peninsulares, con la misión de institucionalizar un ejército, que asombrosamente hasta entonces no había existido, y se comenzaron a reclutar nuevos miembros por medio de la leva forzada. Al principio el ejército fue una institución desprestigiada que con el tiempo fue ganando adeptos gracias a que se fueron dando una serie de privilegios. Los fueros exentaban a los militares del pago de impuestos.


REFORMA DEL CLERO: Desde los años treinta del siglo XVIII comenzaron a expandirse los ideales de la ilustración. Hubo una difusión del “racionalismo y la nueva filosofía de la naturaleza en América, sobre todo gracias a los jesuitas”. La tarea de la educación en la Nueva España la llevaban a cabo los jesuitas, enseñaban a indios, criollos y peninsulares. Con la llegada de la ilustración hubo una serie de reformas en todos los niveles. Hubo cambios desde la educación primaria hasta la modificación de los planes de estudio en las universidades. Todo esto dio como resultado el surgimiento de una ilustración criolla, “… se concluye que este proceso fortaleció el antagonismo entre europeos y criollos y facilitó a éstos los instrumentos intelectuales para fundamentar su identidad frente a aquéllos sobre bases histórico-culturales, y que de esta manera lograron articular sus reivindicaciones políticas”.
Comercio, mineria, clero, el nuevo virreinato, el pais se dividia en dos intendencias, expulsion de los jesuitas

QUE IMPACTO TUVO PARA LA NUEVA ESPAÑA LA DERROTA FRANCESA Y LA LLEGADA DE FERNANDO VII?

Napolepn en el tratado de valencay, reconoce a Fernando VII como rey de españa. Fernando mostro ser absolutista, y esto le llevo a ser un rey que no aporto al pueblo español. Dejo sin efecto todas las Cortes de Cadiz. Con este tratado España quedaba libre de la prescencia de los extranjeros, esto no evito la batalla hacia la invasion del territorio frances (batalla de Toulouse). Esta guerra se llevo la vida de mas de medio millon de personas, ademas de una crisis economica. La America española obtuvo su independencia despues de la Guerra de Independencia debido a que encarcelaron a Fernando VII y su hermano Napoleon tomo el poder. Despues de todo esto, empezo a surgir el constitucionalismo. Esto provoco guerras entre los absolutistas y liberalistas.

QUE PAPEL JUGABAN LAS CORTES DE CADIZ RESPECTO AL PROCESO DE INDEPENDENCIA

Las juntas locales y regionales de defensa tienen como objetivo defenderse de la invasion francesa, se conformaban por militares, representantes de alto clero y todos los conservadores. La junta suprema, durante la crisis creada por la guerra, ordeno mediante decreto la celebracion de cortes extraordinarias y constituyentes. (solo el rey podia hacer eso). En septiembre de 1810 se celebro pla primera sesion de las cortes extraordinarias y constituyentes en la Cd. de San Fernando. En esta ciudad se promulgaron los decretos relativos a la soberania nacional, igualdad, division de poderes. Estos decretos sirvieron como modelo para algunas constituciones europeas. El Rey y las cortes tenian el poder de crear leyes juntos.

CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LA CONSTITUCION DE CADIZ

La corte que creaba el cuerpo legislativo, osea las leyes era la Corte de Cadiz. Este tenia un caracter liberal. Lo que surgio de esta labor fue la Constituion de 1812, se promulgo la festividad de San Jose. Este texto fue el primero que conto en España. En la Corte de Cadiz estaban los liberales, conservadores y los burgueses.  Esta constitucion se caracterizo por la monarquia constitucional, la soberania nacional, la separacion de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, otorgaba la libertad de imprenta.

CUAL FUE LA PORTURA DE FERNANDO VII ANTE LA CONSTITUCION DE CADIZ?

Fernando VII dejo la constitucion de 1812 mediante el decreto de Valencia, con este decreto, la constitucion de cadiz quedo suspendida y fue declarada nula, todo por na faceta capitalista. Fernando VII se opuso a la constitucion de cadiz ya que el era absolutista.
 



jueves, 24 de noviembre de 2011

GLOSARIO

Memoristica: Se basa en la memoria
Hermeneutica: Arte de explicar.
Imputacion: Atribucion a un delito.
Deontologicas: Tratado de deberes.
Extrinsecos: Externo, no escencial.
Antitetico: Oposicion.
Gnoseologico: Razonamiento.
Hegemonia: Dominio sobre una entidad sobre otras al mismo tiempo.
Exogeno: Fuerza sobre algo.
Holistica: Corriente que analiza los eventos desde las multiples interacciones.

INSEGURIDAD

El imaginario colectivo concibe que el Derecho Penal y las instituciones que l gestionan lo pueden defender de la amenaza del crimen y de la inseguridad, cuando la realidad es que los más grandes crímenes fueron cometidos precisamente por esas instituciones que invocando el derecho de imponer el orden castiga apelando a la ideología de la defensa social, al racismo, la xenofobia, el sexismo , la religiosidad y “razones del estado” y así ha mutilado, asesinado, etc.
La actual inseguridad está asentada en una base material que se ha producido por una gestión política que produce efectos inhumanos a todo nivel, esta política ha expandido los miedo sociales.
Una característica actual de las sociedades capitalistas occidentales es la inclusión cultural de casi toda la población y al mismo tiempo una política de exclusión y marginación sociales que Young llama caníbales y bulimia, y una creciente violencia delictiva.
Los pobres siempre han vivido en la inseguridad y en el miedo, pero ahora producto de una guerra social que desatarán los grandes grupos económicos que han  producido una sociedad tremendamente polarizada, aparecen ciertas formas de resistencia larvada de los sectores desposeídos que atacan a sectores de clase media y alta.
El capitalismo puede existir y reproducirse con altas tasas delictivas interpersonales ya que la acumulación y reproducción económica, tanto legal como ilegal no es puesta en peligro por esos tipos de delito.

ESTADO DEMOCRATICO

La democracia es el conjunto de reglas que permiten al mayor número de personas de un país participar en la toma de decisiones colectivas vinculantes. Esta lectura nos habla consta de dos importantes etapas de la democracia:  la antigua y moderna. La diferencia de estas dos etapas consta en cómo se tomaban las decisiones. En la democracia antigua tenía un enfoque iuspositivista, las decisiones solo eran tomadas en cuenta por la validez del proceso, no tenia limites de los derechos fundamentales, y era la voluntad de la mayoría. En la democracia moderna su procedimiento en la toma de decisiones tenia bases de la antigua, también verifica lo que se decide. A diferencia de la antigua está etapa está  limitada por los derechos fundamentales, señalan que se puede decidir y que decisiones no pueden tomarse, se decidía lo que decía la mayoría pero no perjudicaba a la minoría. 
El primero al que denomina significado débil, es el que utiliza kelsen al afirmar que todo estado es estado de derecho. Un segundo significado seria el iusnaturalismo extremo, qué solo denomina “estados de derecho”  a aquellos ordenamientos en que se respetan en su totalidad los llamados derechos naturales. Y por ultimo una definición que bobbio señala seria:   aquella forma de gobierno donde el poder  esta sometido a la ley y que el poder se ejerce a través de leyes generales abstractas. En mi análisis esto quiere decir que todo estado es estado de derecho pero es débil porque está basado en la voluntad del legislador este puede hacer lo que él decida siempre y cuando cumpla la forma.
En resumen. Los derecho fundamentales han revolucionado el estado democrático de derecho, por que ya no solamente se debe llegar a un consenso de mayorías y ejecutar las decisiones. También se debe respetar a la minoría y respetar los limites que susodichos derechos imponen.
 
DEONTOLOGIA
Significa "lo obligatorio, lo justo, lo adecuado". Es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado. La importancia practica de la deontología jurídica la pone de manifiesto Vanni, haciendo ver la relación que existe entre las formaciones sociales y la actividad psíquica de los hombres

CONSENSUALISMO
Este principio del consensualismo determina la presencia total de la forma, se entiende que la voluntad se vacía y se hace sensible a los demás. Son cláusulas generales de contratación son aquellas redactadas previa y unilateralmente por una persona o entidad en forma general y abstracta, con el objeto de fijar el contenido normativo de futuro contratos, con elementos propios de ellos.

ESTADO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO


¿Qué es la democracia de los antiguos?

El contenido que se iba a decidir no tenia limites de los derechos fundamentales. Era la voluntad de la mayoría.
¿Qué es la democracia de los modernos?

Se decide lo que dice la mayoría sin perjudicar a la minoría, la ley de la mayoría está limitada por los derechos fundamentales también, señala que es lo que se puede decidir y que decisiones no pueden tomarse.

Estado de derecho débil

Todo estado es estado de derecho (kelsen) pero es débil porque está basado en la voluntad del legislador, Puede hacer lo que él decida siempre y cuando cumpla la forma.

Estado de derecho iusnaturalista

A diferencia del iuspositivismo que se basaba en la ley escrita el estado de derecho iusnaturalista se basaba en los derechos fundamentales del hombre, se respetan en su totalidad los derechos naturales

Estado de derecho  paradigma clásico

Es la  voluntad del soberano. La ley es la que condiciona a los gobernantes y estos se encuentran sometidos a ella y bajo su imperio. Es la sujeción estricta del juez a la ley.
Estado de derecho garantista
Es un derecho creado por los hombres que otorga garantías, que tiene la finalidad de proteger los derechos fundamentales de los hombres; garantiza los derechos humanitarios.

Concepción tradicional de validez

La validez es el modo particular de existencia de una norma y depende exclusivamente el procedimiento de creación, establecido por una norma de carácter superior. Ferrajoli lo denomina “paleopositivista”, donde la validez es una noción estrictamente formal, donde si se cumplen los requisitos de procedimiento (quién y como), la norma es valida, sea cual sea su contenido.

Validez en el modelo garantista
Se sugiere cambiar el termino validez por el de vigor. Se le llama vigor a la existencia de normas en cuanto a su forma, existencia que depende de la conformidad o correspondencia con el procedimiento de creación normativa
¿Qué tipo de normas determinan a un Estado Constitucional de Derecho?


1.- Desde la perspectiva de la democracia
2.- Desde la perspectiva de la validez y de las fuentes de derecho.
Normas democráticas del Estado Constitucional de Derecho

a Normas que definen quien y como se toman las decisiones colectivas.
·  Normas de ámbitos de decisión.
Tipos de Garantías

Liberales: es el aseguramiento de los derechos sociales
Sociales: es la tutela de los derechos liberales
Legitimidad en el modelo clásico del Estado de Derecho

Proviene de una sujeción escrita a letra de la ley. La ley, creada siempre por la voluntad general, es la que legitima directamente a la función judicial.

Legitimidad en el modelo democrático del Estado de Derecho

   Legitimidad indirecta: Cuando el juez no se encuentra legitimado por un proceso democrático de elección, solo obtiene legitimidad porque la ley que aplica ha cumplido con las reglas fundamentales de la democracia
·         Legitimidad directa: Solo requiere que la ley, en su elaboración haya cumplido con los requisitos del procedimiento formal de creación.

¿Por qué es insuficiente la legitimidad formal en el Estado Constitucional de Derecho?

García-Pascual: “…ante la certeza de que no es posible una estricta vinculación a la ley, o, mejor dicho, ante la evidencia del ineliminable margen de discrecionalidad que caracteriza la actividad de los jueces y magistrados” la legitimad formal resulta insuficiente para la tarea de los jueces en la actualidad.

¿Cómo se establece la tarea de un Juez en un Estado Constitucional de Derecho?

Por medio de la constitución apegado a la ley en el estado antiguo y mediante los derechos fundamentales y decisiones que no perjudiquen a la sociedad en el estado moderno.

¿Cuáles son los límites de la regla de mayoría en un Estado Democrático de Derecho?

Son los derechos fundamentales.