viernes, 23 de septiembre de 2011

Control social y en México "La violencia en México"

Considerando que el control social en materia de sociología jurídica indica o sugiere que las personas en su acción cotidiana están de hecho condicionadas y limitadas por los grupos, por las instituciones y por la sociedad o comunidad entera de la que es miembro, en el presente trabajo abordaremos dicho control teniendo como referencia la situación de violencia que se vive en gran parte de nuestro país.
La dominación en esos tiempos consistia en la probabilidad de obediencia dentro de un grupo determinado de personas para mandatos específicos, partiendo de esta definición podemos decir que se aplica a que tienes la posibilidad de obedecer o no a los estatutos que hay en las leye
Así, como es de todos conocido, hoy en día, en nuestro país, vivimos una situación inusual de violencia fuera de control, provocada principalmente por grupos delictivos, cuyas consecuencias han trascendido a gran numero de familias que son ajenas a tales organizaciones delincuenciales, de todos los estratos sociales.
s mexicanas. 
En este orden de ideas, el caso de la violencia en México a dado un giro desde la óptica de control social, ya que, anteriormente el Estado, haciendo uso del poder coercitivo, de alguna manera tenía cierto control de las bandas delictivas, limitándose estas a sus actividades delincuenciales sin atentar o agredir de modo directo a la sociedad, salvo las bandas de secuestradores, ya que por la naturaleza propia del delito de secuestro, sus acciones son en perjuicio de la ciudadanía.
En efecto, si bien se conoce que los grupos delincuenciales de narcotraficantes anteriormente evitaban en lo posible la confrontación directa con los órganos de seguridad publica, hoy día, ante lo que se conoce como la lucha o guerra institucional contra el narcotráfico hemos visto que la reacción de la delincuencia organizada ha trascendido a la sociedad en general, puesto que sus actos delictivos a cobrado la vida de un gran numero de ciudadanos, padres, hijos, esposos o esposas, etc., que son completamente ajenos tanto a tales grupos como a sus actos, lo que a provocado un clima de miedo, de zozobra, cuando no de rabia e impotencia, pues vemos que las fuerzas de seguridad y defensa del Estado no han podido controlar la espiral de violencia.
Así las cosas, lo que hemos visto en nuestra sociedad mexicana ha sido un cambio radical de control social, puesto que anterior al clima actual de violencia era el propio Estado, a través de sus instituciones quien ejercía dicho control, a través de la clase política de los diversos partidos políticos y sindicatos, inclusive, que mantenía en control social; control que ahora tiene la delincuencia organizada, ya que el accionar de la sociedad esta condicionada o limitada por las organizaciones delictivas, en el entendido de que, al efectuar incendios, balaceras y demás situaciones de alteración al orden público y de agresión social sin que el poder público pueda controlarlos y mucho menos evitarlo, el ciudadano decide sus actividades en función de la presencia y acciones de la delincuencia organizada, es decir, situaciones como ir al trabajo, ir de paseo, salir o no de casa, se encuentran condicionados a las actividades de los llamados grupos delincuenciales que hoy operan con alto grado de impunidad en nuestro país.

jueves, 22 de septiembre de 2011

Tipos ideales del derecho segun Weber

Derecho Irracional Formal
Carece de presivilidad y calculabilidad de sus decisiones y, por otra parte, esta acompañado de un rígido formalismo en cuanto al desarrollo de sus procedimientos y criterios de decisión. No se distingue de la práctica, del rito religioso o de las prescripciones morales.
Derecho Irracional Material
Es un derecho carente de presivilidad, cuyos criterios de decisión son externos al propio sistema jurídico, es un derecho al propio sistema jurídico, surge de valoraciones personales de naturaleza ética y efectiva.
“La Justicia del Cadi”. Según Weber, era originalmente un procedimiento profético y carismático, cuya manifestación real histórica –según la describe Weber, se narra justamente vinculada a la tradición sagrada y a su interpretación con frecuencia sumamente formalista, y con ello se eleva hasta una valoración individual del caso particular solo y precisamente cuando fracasan aquellos medios de conocimiento; esta misma soluciona el mismo caso concreto de un modo no formal y de acuerdo con juicios de valores éticos concretos no de cualquier otra índole practica. Solo teniendo en cuenta el sentimiento popular, la decisión del Cadi será aprobada.
Derecho Racional Formal
Un derecho es formal cuando lo jurídico material y lo jurídico procesal no tienen en cuenta mas que características generales, unívocos, de los hechos. Combina la racionalidad, esto es, la calculabilidad y previsibilidad de sus decisiones, con criterios de decisiones, de decisión exclusivos del propio ordenamiento jurídico. Weber dice que existe y manifiesta atreves del formalismo de características externas y el segundo se manifiesta atreves del formalismo de abstracción lógica. Toda investigación jurídica, que opere sobre un sistema jurídico de ese tipo ha de partir de lo siguiente: 1.-Toda decisión jurídica concreta representa la “aplicación” de un precepto abstracto o un hecho concreto. 2.- que sea posible encontrar, en relación con cada caso concreto, gracias al empleo de la lógica jurídica, una solución que se apoye en los preceptos abstractos en vigor. 3.- el derecho objetivo vigente es un sistema “sin lagunas” de preceptos jurídicos o, encierra tal sistema en estado latente, por lo menos, tiene que ser tratado como tal para los fines de aplicación del mismo a casos singulares. 4.- Todo aquello que no es posible”construir” de un modo racional carece de relevancia para el derecho.
Derecho Racional Material
Existe cuando en la decisión de los problemas jurídicos influyen ene ciertas normas, cuya dignidad cualitativa es diversa de la que corresponde a las generalizaciones lógicas, que se basan en una interpretación abstracta. Se individualiza sobre la base de principios generales. Estos derechos son tipos ideales osea utopías racionales.

La igualdad ante la ley en México

El articulo 4 establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley.
El articulo 12 establece que no se otorgaran titulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios
ni se dara efecto alguno a los otorgados en otro país.
El principio de igualdadante la ley es el que establece que todo los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o titulos nobiliarios. Es un principio escencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre o el colonialismo.
La lucha por los derechos sociales fue bandera del "Movimiento por los derechos civiles en Estados Unidos Mexicanos" durante el año 1960.
Actualmente, la igualdad social en algunos aspectos a ganado terreno en occidente -especialmente en primer mundo- debido a las multiples luchas por la libertad en amplias areas, aunque de forma aun bastante limitada a pesar de las apariencias; pero en la mayor parte de los paises del mundo continuan muchos tipos de desigualdades sociales de gran magnitud.
Politicamente se opone al concepto de justicia social como igualdad de resultados.
Tipicamente la igualdad de oportunidades es preferida por la derecha politica frente a la igualdad economica efectiva, o igualdad de resultados.
Lo que yo pienso acerca de esto es que las leyes deberian ser equitativas para la igualdad entre hombres y mujeres y que en realidad se cumplan; desde la promulgacion de estas leyes a cambiado mucho la situacion sobre todo de las mujeres en el aspecto laboral como puede ser el caso de una mujer que esta embarazada y por lo mismo no le den empleo, y el social que puede ser que ni una mujer a sido presidente de México, contrabajo y han habido gobernadoras, este es un hecho bastante alarmante ya que deberia ser igual las posibilidades de ganar entre el hombre y la mujer, mas sin embargo todavia existe discriminacion ante el sexo femenino.
El derecho mexicano se caracterizó por mantener una situación de desigualdad en torno a la mujer en relación con el hombre, desde los inicios del derecho en el mundo precolonial. El derecho colonial privado, que establecía la inferioridad legal de la mujer, siguió vigente en México hasta la expedición de la Ley de Relaciones Familiares de 1917. El Código Civil de 1928, en su artículo 2o., declaró: "la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles". De tal suerte que la mujer adquirió legalmente la igualdad de derechos y obligaciones frente al hombre. Las recientes leyes expedidas en enero de 2001, junio de 2003 y agosto de 2006 refuerzan el marco jurídico tendente a garantizar la igualdad de trato hombre-mujer, que sólo es posible a través del irrestricto cumplimiento de sus preceptos.

Realizacion interna del derecho segun Max Weber

Nombre
Caracterización
La creación del derecho por revelación carismática
Eran de orden externo, se mostraba también en el derecho probatorio. Se encuentra confundido con los ritos mágico-religioso y los preceptos morales. Existe una condición entre aplicación y creación del derecho. La etapa de la creación y aplicación del derecho deja sentir su influencia en numerosas instituciones del periodo de establecimiento y aplicación puramente racionales del mismo, esta misma influencia no ha desaparecido. Los interpretes carismáticos eran magos. Weber señala al jurado como descendiente de la justicia carismática oracular.
La creación y aplicación del derecho por "honoratiores" jurídicos
Da lugar a la aparición de un derecho empírico y casuístico, esta etapa aparece cuando la creencia de los poderes mágicos y carismáticos va desapareciendo. Aparecen dos circunstancias: - el ejercicio del derecho se encuentre liberado de la dominación sacramental y - el volumen de la carga profesional no haya alcanzado las proporciones de las necesidades del trafico que las ciudades determinan. Esto aparece como un fuerza revolucionaria ante la tradición. Aparece l especialización jurídica y por otro lado se produce una separación entre religión y derecho. Prácticos del derecho mas importantes fueron los notarios italianos. Para Weber el jurista ingles evita todo tipo de abstracciones. Tambien se permite la practica del derecho a quien ha recibido esa educación, las universidades tienen el monopolio de la enseñanza jurídica.
iii) Otorgamiento del derecho por el "imperium" profano y los poderes teocráticos
Gracias al influjo del poder de los príncipes, magistrados y del del sacerdotal organizado, se despojo en todas partes a la vieja administración de justicia de su primitiva irracionalidad formalista. El pensamiento jurídico se desarrolla en el sentido de una racionalización material del mismo.
Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por jurídica por juristas especializados
Etapa en la que se desarrolla un derecho sistemáticamente estatuido y una aplicación del mismo por juristas especializados sobre la base de una educación letrada de tipo, lógico formal.
Tiende a fomentar las cualidades formales y se caracteriza por la total disolución del derecho probatorio formalista, por la sublimación lógica, la tecnificación racional y la sistematización, por la aparición de tendencias antiformales y materiales tanto externas como internas al propio orden jurídico.
Derecho formal, racional, objetivo y técnico, previsible y calculable.

domingo, 4 de septiembre de 2011

Patrimonialismo en Mexico.

Se podría decir que el patrimonialismo se ve reflejado en México por el presidente que  es algo así como el soberano de la casa real que da concesiones de regir a los servidores personales que serian los organismos como estados, comisiones y personas que van ganando se un lugar en el sistema y poco a poco llegan a obtener mayores responsabilidades.
En pocas palabras divide el poder y no solo lo confiere a una persona, si bien hay un representante pero este también depende de un cuadro administrativo, en el caso de México también de las leyes.
Me parece que se podría también mencionar que en México es fácil llegar a tener un puesto en el gobierno cuando un familiar ya esta dentro de el sistema, ya que se maneja mucho esto que llamamos "las palancas"
Y creo que esto del patrimonialismo hace alusión a un sistema corrupto en el que es fácil tener un puesto si te llevas bien con el que esta arriba y puedes ir mejorando conforme mas favores les hagas y no por como sea el desempeño de tu trabajo.
El control social en México se puede definir como el conjunto de creencias, religion, valores y costumbres que algunas personas dependiento del tipo de sociedad con el que ellos se desarrollen, se practica. Esto puede ocasionar que la misma sociedad lleve a algunas personas a optar por simplemente no seguir el "modelo" que llevan los demas, a esto se le llama dominacion. Toda esta serie de fenomenos han llegado a afectar la seguridad en México, esta es una de las razones por las cuales existe la violencia en nuestro pais. Un claro ejemplo es el narcotrafico; por qué esas personas optaron por romper el control social y decidieron en pocas palabras hacer daño a su gente? Casi nadie sabe cuales son las razones, pero algunos no tubieron opcion, o por pura necesidad, que es la razon mas comun.