| Derecho Irracional Formal | Carece de presivilidad y calculabilidad de sus decisiones y, por otra parte, esta acompañado de un rígido formalismo en cuanto al desarrollo de sus procedimientos y criterios de decisión. No se distingue de la práctica, del rito religioso o de las prescripciones morales. |
| Derecho Irracional Material | Es un derecho carente de presivilidad, cuyos criterios de decisión son externos al propio sistema jurídico, es un derecho al propio sistema jurídico, surge de valoraciones personales de naturaleza ética y efectiva. “La Justicia del Cadi”. Según Weber, era originalmente un procedimiento profético y carismático, cuya manifestación real histórica –según la describe Weber, se narra justamente vinculada a la tradición sagrada y a su interpretación con frecuencia sumamente formalista, y con ello se eleva hasta una valoración individual del caso particular solo y precisamente cuando fracasan aquellos medios de conocimiento; esta misma soluciona el mismo caso concreto de un modo no formal y de acuerdo con juicios de valores éticos concretos no de cualquier otra índole practica. Solo teniendo en cuenta el sentimiento popular, la decisión del Cadi será aprobada. |
| Derecho Racional Formal | Un derecho es formal cuando lo jurídico material y lo jurídico procesal no tienen en cuenta mas que características generales, unívocos, de los hechos. Combina la racionalidad, esto es, la calculabilidad y previsibilidad de sus decisiones, con criterios de decisiones, de decisión exclusivos del propio ordenamiento jurídico. Weber dice que existe y manifiesta atreves del formalismo de características externas y el segundo se manifiesta atreves del formalismo de abstracción lógica. Toda investigación jurídica, que opere sobre un sistema jurídico de ese tipo ha de partir de lo siguiente: 1.-Toda decisión jurídica concreta representa la “aplicación” de un precepto abstracto o un hecho concreto. 2.- que sea posible encontrar, en relación con cada caso concreto, gracias al empleo de la lógica jurídica, una solución que se apoye en los preceptos abstractos en vigor. 3.- el derecho objetivo vigente es un sistema “sin lagunas” de preceptos jurídicos o, encierra tal sistema en estado latente, por lo menos, tiene que ser tratado como tal para los fines de aplicación del mismo a casos singulares. 4.- Todo aquello que no es posible”construir” de un modo racional carece de relevancia para el derecho. |
| Derecho Racional Material | Existe cuando en la decisión de los problemas jurídicos influyen ene ciertas normas, cuya dignidad cualitativa es diversa de la que corresponde a las generalizaciones lógicas, que se basan en una interpretación abstracta. Se individualiza sobre la base de principios generales. Estos derechos son tipos ideales osea utopías racionales. |
jueves, 22 de septiembre de 2011
Tipos ideales del derecho segun Weber
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