| Nombre | Caracterización |
| La creación del derecho por revelación carismática | Eran de orden externo, se mostraba también en el derecho probatorio. Se encuentra confundido con los ritos mágico-religioso y los preceptos morales. Existe una condición entre aplicación y creación del derecho. La etapa de la creación y aplicación del derecho deja sentir su influencia en numerosas instituciones del periodo de establecimiento y aplicación puramente racionales del mismo, esta misma influencia no ha desaparecido. Los interpretes carismáticos eran magos. Weber señala al jurado como descendiente de la justicia carismática oracular. |
| La creación y aplicación del derecho por "honoratiores" jurídicos | Da lugar a la aparición de un derecho empírico y casuístico, esta etapa aparece cuando la creencia de los poderes mágicos y carismáticos va desapareciendo. Aparecen dos circunstancias: - el ejercicio del derecho se encuentre liberado de la dominación sacramental y - el volumen de la carga profesional no haya alcanzado las proporciones de las necesidades del trafico que las ciudades determinan. Esto aparece como un fuerza revolucionaria ante la tradición. Aparece l especialización jurídica y por otro lado se produce una separación entre religión y derecho. Prácticos del derecho mas importantes fueron los notarios italianos. Para Weber el jurista ingles evita todo tipo de abstracciones. Tambien se permite la practica del derecho a quien ha recibido esa educación, las universidades tienen el monopolio de la enseñanza jurídica. |
| iii) Otorgamiento del derecho por el "imperium" profano y los poderes teocráticos | Gracias al influjo del poder de los príncipes, magistrados y del del sacerdotal organizado, se despojo en todas partes a la vieja administración de justicia de su primitiva irracionalidad formalista. El pensamiento jurídico se desarrolla en el sentido de una racionalización material del mismo. |
| Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por jurídica por juristas especializados | Etapa en la que se desarrolla un derecho sistemáticamente estatuido y una aplicación del mismo por juristas especializados sobre la base de una educación letrada de tipo, lógico formal. Tiende a fomentar las cualidades formales y se caracteriza por la total disolución del derecho probatorio formalista, por la sublimación lógica, la tecnificación racional y la sistematización, por la aparición de tendencias antiformales y materiales tanto externas como internas al propio orden jurídico. Derecho formal, racional, objetivo y técnico, previsible y calculable. |
jueves, 22 de septiembre de 2011
Realizacion interna del derecho segun Max Weber
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